Notícies/Noticias

Nuevo Real Decreto 244/2019

El 5 de abril, se aprobó definitivamente el Real Decreto 244/2019 para regular y dar impulso a la energía solar fotovoltaica de autoconsumo.

Este decreto establece varios puntos:

  1. Las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica.
  2. La definición del concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo.
  3. El desarrollo del autoconsumo individual y colectivo.
  4. El mecanismo de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.
  5. La organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

 

Puntos clave:

  • Se define el autoconsumo como el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
  • Con el objetivo de impulsar el autoconsumo, se establece que la energía autoconsumida de origen renovable está exenta de todo tipo de cargos y peajes.
  • Nueva definición de las modalidades de autoconsumo:
    • Autoconsumo sin excedentes (tipo 1)
    • Autoconsumo con excedentes (tipo 2)
      • Modalidad con excedentes acogida a compensación
      • Modalidad con excedentes no acogida a compensación
  • Se añade el concepto de autoconsumo colectivo: Grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas (hasta 500m) a las de consumo y asociadas a los mismos.

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

          –   ¿Por qué tengo que pasarme al autoconsumo?

A través de este tipo de instalaciones, consumirás la energía que tu mismo produzcas, y obtendrás un ahorro económico importante además de contribuir a conseguir un mundo más limpio y sostenible.

          –   ¿Y cuándo no haya Sol?

El autoconsumo no se trata de una instalación fotovoltaica autónoma o aislada. Así, en caso de episodios de nubes podemos obtener la aenegía almacenada en las baterías o abastecernos directamente de la red.

          –   ¿Qué procesos y trámites se han simplificado?

De hecho, no hace falta tramitar ninguna petición cuando se instala un dispositivo anti-vertido (tipo 1) o cuando se solicita una potencia de hasta 15 kW en suelo urbanizable.

Para los demás casos, los trámites se han simplificado y es posible hacerlos online a través de la web de la Generalidad.

          –   ¿Qué compensaciones hay?

Se compensan los excedentes de energía vertidos a la red con descuentos en la factura eléctrica del mes siguiente, a precio “pool” o mercado (+/-0,05€/kWh)

          –   ¿Cómo podemos asegurar que una instalación sea del tipo 1 (sin excedentes)?

Mediante la instalación de un equipo anti-vertido homologado.

          –   ¿Quién tiene que constar como propietario y/o titular de las instalaciones de generación?

En cualquier modalidad de autoconsumo, el consumidor y el propietario de la instalación de generación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes.

           –   ¿Hay algún límite de potencia a instalar?

No hay límite de potencia a instalar. Por eso, la potencia contratada no es un límite que no se pueda sobrepasar.

          –   ¿Una instalación de autoconsumo es posible en una comunidad de vecinos?

Sí, se trata del autoconsumo colectivo (agrupación, mediante una figura jurídica/contractual, de consumidores agrupados cerca de una instalación productora (<500 mt y < 100kW), con modalidad de compensación de excedentes).
Es importante saber que todos los consumidores participantes que estén asociados a la misma instalación de generación tendrán que pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.

 

Para más información, puedes consultar tus dudas con nosotros.


Tags: , , , , ,